CC

Artículo 674. Renuncia a herencia

La renuncia a herencias y legados es posible para quienes tienen libre disposición de sus bienes, lo que puede ser una estrategia en la planificación patrimonial. Esto permite a los herederos decidir sobre su futuro financiero.

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Texto Legal

Renuncia a herencia y legado Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La renuncia puede ser una herramienta útil en la planificación sucesoria, pero debe hacerse con cuidado para no perjudicar a otros herederos o acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 674 del CC?

La renuncia a herencias y legados es posible para quienes tienen libre disposición de sus bienes, lo que puede ser una estrategia en la planificación patrimonial. Esto permite a los herederos decidir sobre su futuro financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 674 de la CC?

La renuncia puede ser una herramienta útil en la planificación sucesoria, pero debe hacerse con cuidado para no perjudicar a otros herederos o acreedores.

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