CC

Artículo 675. Formalidad de la renuncia

La renuncia a la herencia debe formalizarse mediante escritura pública o ante un juez, lo que asegura la validez del acto. Esta formalidad es clave para evitar futuros conflictos legales.

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Texto Legal

Formalidad de la renuncia La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la formalidad puede llevar a la nulidad de la renuncia, lo que podría resultar en la aceptación involuntaria de la herencia y sus cargas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 675 del CC?

La renuncia a la herencia debe formalizarse mediante escritura pública o ante un juez, lo que asegura la validez del acto. Esta formalidad es clave para evitar futuros conflictos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 675 de la CC?

No cumplir con la formalidad puede llevar a la nulidad de la renuncia, lo que podría resultar en la aceptación involuntaria de la herencia y sus cargas.

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