CC

Artículo 697. Testigo testamentario a ruego

Se establece el procedimiento para el testador analfabeto, quien debe tener su testamento leído dos veces. También se menciona el uso de huella dactilar si el testador no puede firmar.

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Texto Legal

Testigo testamentario a ruego Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29973 , publicada el 24 de diciembre de 2012 (link: lpd.pe/26vbb ). 2. DL 1384 , publicado el 4 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/pxRn8 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial asegurar que el testador comprenda el contenido del testamento. Si no se siguen estos pasos, el testamento podría ser cuestionado en su validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 697 del CC?

Se establece el procedimiento para el testador analfabeto, quien debe tener su testamento leído dos veces. También se menciona el uso de huella dactilar si el testador no puede firmar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 697 de la CC?

Es crucial asegurar que el testador comprenda el contenido del testamento. Si no se siguen estos pasos, el testamento podría ser cuestionado en su validez.

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