CC

Artículo 698. Suspensión de la facción de testamento

Este artículo aborda la suspensión de la facción del testamento y los requisitos para continuar con su otorgamiento. Se requiere la firma del testador, testigos y notario.

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Texto Legal

Suspensión de la facción de testamento Si se suspende la facción del testamento por cualquier causa, se hará constar esta circunstancia, firmando el testador, si puede hacerlo, los testigos y el notario. Para continuar el testamento deberán estar reunidos nuevamente el testador, el mismo notario y los testigos, si pueden ser habidos, u otros en caso distinto. Capítulo tercero: Testamento cerrado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión puede generar incertidumbre en la voluntad del testador. Es importante documentar adecuadamente la suspensión para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 698 del CC?

Este artículo aborda la suspensión de la facción del testamento y los requisitos para continuar con su otorgamiento. Se requiere la firma del testador, testigos y notario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 698 de la CC?

La suspensión puede generar incertidumbre en la voluntad del testador. Es importante documentar adecuadamente la suspensión para evitar problemas futuros.

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