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Artículo 714. Tramite del testamento militar

Este articulo detalla el procedimiento para enviar el testamento militar al juez correspondiente. Asegura que el testamento sea debidamente registrado.

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Texto Legal

Trámite del testamento militar El testamento militar se hará llegar, a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia de la clase militar o mando de la persona ante la cual ha sido otorgado. Luego será remitido al Ministerio al que corresponda, que lo enviará al juez de primera instancia de la capital de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio. Si en las prendas de algunas de las personas a que se refiere el artículo 712 y que hubiera muerto, se hallará un testamento ológrafo, se le dará el mismo trámite.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal manejo en el tramite del testamento militar puede resultar en la perdida del documento, afectando la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 714 del CC?

Este articulo detalla el procedimiento para enviar el testamento militar al juez correspondiente. Asegura que el testamento sea debidamente registrado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 714 de la CC?

Un mal manejo en el tramite del testamento militar puede resultar en la perdida del documento, afectando la voluntad del testador.

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