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Artículo 719. Tramite del testamento maritimo

Al regresar al Peru, el testamento maritimo debe ser entregado a las autoridades correspondientes para su registro. Se establecen procedimientos claros para su manejo.

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Texto Legal

Trámite del testamento marítimo Al retorno de la nave al Perú los dos ejemplares o el ejemplar restante en el caso del artículo 718, serán entregados al Ministerio de Marina, si el buque es de guerra; o a la Capitanía del Puerto de destino para su remisión a la Dirección General de Capitanías, si el barco es mercante. En uno u otro caso, la autoridad respectiva enviará un ejemplar al juez de primera instancia de la provincia donde el testador tuvo su último domicilio y archivará el otro. Si el testador fuere extranjero y no estuviera domiciliado en el Perú, un ejemplar será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada ejemplar una copia certificada del acta que acredite la defunción. En igual caso, si se encuentra entre las prendas del difunto un testamento ológrafo, éste será guardado con los papeles de la nave, agregándosele copia certificada del acta que acredite la defunción y se le dará el mismo curso indicado en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal manejo del tramite puede resultar en la perdida del testamento maritimo, lo que afectaria la voluntad del testador y los derechos de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 719 del CC?

Al regresar al Peru, el testamento maritimo debe ser entregado a las autoridades correspondientes para su registro. Se establecen procedimientos claros para su manejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 719 de la CC?

Un mal manejo del tramite puede resultar en la perdida del testamento maritimo, lo que afectaria la voluntad del testador y los derechos de los herederos.

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