El testamento maritimo caduca a los tres meses de desembarcar. Se establecen condiciones para su validez en caso de fallecimiento del testador.
Caducidad del testamento marítimo El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Si muere antes del vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a la caducidad del testamento maritimo para actuar a tiempo y asegurar la validez de la voluntad del testador.
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