CC

Artículo 720. Caducidad del testamento maritimo

El testamento maritimo caduca a los tres meses de desembarcar. Se establecen condiciones para su validez en caso de fallecimiento del testador.

testamentomaritimocaducidadsucesion

Texto Legal

Caducidad del testamento marítimo El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador. Si muere antes del vencimiento de este plazo, sus presuntos herederos o legatarios, pedirán al juez cuyo poder se encuentre, su comprobación judicial y protocolización notarial, conforme a las disposiciones de los artículos 707, segundo párrafo, a 711. Si el testamento otorgado a las circunstancias a que se refiere el artículo 716 tuviera los requisitos del testamento ológrafo, caduca al año de la muerte del testador. Capítulo octavo: Testamentos otorgados en el extranjero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a la caducidad del testamento maritimo para actuar a tiempo y asegurar la validez de la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 720 del CC?

El testamento maritimo caduca a los tres meses de desembarcar. Se establecen condiciones para su validez en caso de fallecimiento del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 720 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a la caducidad del testamento maritimo para actuar a tiempo y asegurar la validez de la voluntad del testador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 720 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 720 CC desde tu celular