El cónyuge sobreviviente puede arrendar la casa-habitación si no puede sostenerla económicamente, manteniendo derechos sobre el usufructo. Este artículo proporciona flexibilidad en la gestión de bienes.
Derecho de usufructo del cónyuge supérstite Si en el caso del artículo 731 el cónyuge sobreviviente no estuviere en situación económica que le permita sostener los gastos de la casa-habitación, podrá, con autorización judicial, darla en arrendamiento, percibir para sí la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales los demás derechos inherentes al usufructuario. Si se extingue el arrendamiento, el cónyuge sobreviviente podrá readquirir a su sola voluntad el derecho de habitación a que se refiere el artículo 731. Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, en su caso, la casa-habitación tendrá la condición legal de patrimonio familiar. Si el cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este artículo y en el artículo 731 se extinguen, quedando expedita la partición del bien. También se extinguen tales derechos cuando el cónyuge sobreviviente renuncia a ellos. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cónyuge sobreviviente debe manejar este derecho con cuidado, ya que puede afectar la partición de bienes y generar conflictos con otros herederos.
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