El testador no puede privar de la legítima a los herederos forzosos ni imponer gravámenes sobre ella. Este artículo protege los derechos de los herederos forzosos.
Intangibilidad de la legítima El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos. Ver jurisprudencia aquí . Título IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este principio puede resultar en litigios, ya que los herederos forzosos pueden demandar el cumplimiento de sus derechos.
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Art. 732. Derecho de usufructo del cónyuge
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Art. 734. Institucion de heredero o legatario
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