CC

Artículo 734. Institucion de heredero o legatario

La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta y ser hecha en testamento. Este artículo establece la formalidad necesaria para la sucesión.

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Texto Legal

Institución de heredero o legatario La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en testamento. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de claridad en la designación de herederos puede llevar a disputas legales, por lo que es esencial ser preciso en el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 734 del CC?

La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta y ser hecha en testamento. Este artículo establece la formalidad necesaria para la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 734 de la CC?

La falta de claridad en la designación de herederos puede llevar a disputas legales, por lo que es esencial ser preciso en el testamento.

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