CC

Artículo 735. Sucesion a titulo universal y particular

La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de la herencia, mientras que la de legatario es a título particular. Este artículo aclara las diferencias entre ambos.

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Texto Legal

Sucesión a título universal y particular La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender estas diferencias para evitar confusiones en la distribución de bienes y garantizar que se cumplan las intenciones del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 735 del CC?

La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de la herencia, mientras que la de legatario es a título particular. Este artículo aclara las diferencias entre ambos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 735 de la CC?

Es importante entender estas diferencias para evitar confusiones en la distribución de bienes y garantizar que se cumplan las intenciones del testador.

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