La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de la herencia, mientras que la de legatario es a título particular. Este artículo aclara las diferencias entre ambos.
Sucesión a título universal y particular La institución de heredero es a título universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institución de legatario es a título particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 756. El error del testador en la denominación de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposición. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender estas diferencias para evitar confusiones en la distribución de bienes y garantizar que se cumplan las intenciones del testador.
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Art. 734. Institucion de heredero o legatario
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Art. 736. Forma de institucion de heredero forzoso
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