CC

Artículo 737. Institucion de heredero voluntario

El testador sin herederos forzosos puede instituir herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Este artículo permite flexibilidad en la sucesión.

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Texto Legal

Institución de heredero voluntario El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial especificar las partes asignadas para evitar disputas entre herederos voluntarios, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 737 del CC?

El testador sin herederos forzosos puede instituir herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Este artículo permite flexibilidad en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 737 de la CC?

Es esencial especificar las partes asignadas para evitar disputas entre herederos voluntarios, ya que la falta de claridad puede llevar a conflictos.

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