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Artículo 738. Caudal disponible para legatarios

El testador puede instituir legatarios con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y hasta la totalidad si no los tiene. Este artículo regula la disposición de legados.

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Texto Legal

Caudal disponible para legatarios El testador puede instituir legatarios, con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y no teniéndolos, hasta con la totalidad de sus bienes y señalar los que asigna a cada uno de los legatarios. El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante calcular correctamente la parte disponible para evitar que los legatarios queden sin su parte, lo que puede generar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 738 del CC?

El testador puede instituir legatarios con la parte disponible si tiene herederos forzosos, y hasta la totalidad si no los tiene. Este artículo regula la disposición de legados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 738 de la CC?

Es importante calcular correctamente la parte disponible para evitar que los legatarios queden sin su parte, lo que puede generar conflictos legales.

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