El legado remuneratorio se considera como pago por servicios prestados y como acto de liberalidad en el exceso. Este articulo distingue entre ambas partes del legado.
Legado remuneratorio El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los testadores reconocer el trabajo de los legatarios, asegurando que se cumplan sus intenciones al momento de la sucesion.
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