CC

Artículo 767. Legado remuneratorio

El legado remuneratorio se considera como pago por servicios prestados y como acto de liberalidad en el exceso. Este articulo distingue entre ambas partes del legado.

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Texto Legal

Legado remuneratorio El legado remuneratorio se considera como pago, en la parte en que corresponda razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del testador y como acto de liberalidad en cuanto al exceso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a los testadores reconocer el trabajo de los legatarios, asegurando que se cumplan sus intenciones al momento de la sucesion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 767 del CC?

El legado remuneratorio se considera como pago por servicios prestados y como acto de liberalidad en el exceso. Este articulo distingue entre ambas partes del legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 767 de la CC?

Este articulo permite a los testadores reconocer el trabajo de los legatarios, asegurando que se cumplan sus intenciones al momento de la sucesion.

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