CC

Artículo 768. Legado sujeto a modalidad

El legatario no adquiere el legado sujeto a condicion suspensiva o plazo hasta que se cumpla la condicion. Este articulo regula las expectativas de los legatarios.

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Texto Legal

Legado sujeto a modalidad El legatario no adquiere el legado subordinado a condición suspensiva o al vencimiento de un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el plazo. Mientras tanto puede ejercer las medidas precautorias de su derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las donaciones sujetas a esta modalidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede generar incertidumbre para los legatarios, ya que deben esperar el cumplimiento de condiciones antes de poder ejercer sus derechos sobre el legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 768 del CC?

El legatario no adquiere el legado sujeto a condicion suspensiva o plazo hasta que se cumpla la condicion. Este articulo regula las expectativas de los legatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 768 de la CC?

Este articulo puede generar incertidumbre para los legatarios, ya que deben esperar el cumplimiento de condiciones antes de poder ejercer sus derechos sobre el legado.

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