CC

Artículo 769. Legado de bien determinado

El legatario adquiere el bien legado en el estado en que se encuentre al momento de la muerte del testador, asumiendo riesgos de perdida o deterioro.

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Texto Legal

Legado de bien determinado En el legado de bien determinado no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese momento le corresponden los frutos del bien legado y asume el riesgo de su pérdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo tuviere en su poder.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es vital para los legatarios, ya que implica que deben estar preparados para aceptar un bien que puede no estar en las mejores condiciones, afectando su decision de aceptar el legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 769 del CC?

El legatario adquiere el bien legado en el estado en que se encuentre al momento de la muerte del testador, asumiendo riesgos de perdida o deterioro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 769 de la CC?

Este articulo es vital para los legatarios, ya que implica que deben estar preparados para aceptar un bien que puede no estar en las mejores condiciones, afectando su decision de aceptar el legado.

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