Si varios herederos son instituidos sin determinación de partes, la parte de un heredero que no puede recibir su porción acrece a los demás. Esto asegura una distribución equitativa.
Derecho de acrecer entre coherederos Si varios herederos son instituidos en la totalidad de los bienes sin determinación de partes o en partes iguales y alguno de ellos no quiere o no puede recibir la suya, ésta acrece las de los demás, salvo el derecho de representación. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los coherederos deben estar conscientes de su derecho a acrecer, ya que esto puede influir en la cantidad final que reciban de la herencia.
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