Cuando un bien es legado a varias personas sin partes determinadas, si alguna no puede recibirlo, su parte acrece a los demás. Esto garantiza que el legado se distribuya efectivamente.
Derecho de acrecer entre colegatarios Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los colegatarios deben estar informados sobre el derecho de acrecer, ya que esto puede impactar la distribución de bienes y su valor final.
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