CC

Artículo 775. Derecho de acrecer entre colegatarios

Cuando un bien es legado a varias personas sin partes determinadas, si alguna no puede recibirlo, su parte acrece a los demás. Esto garantiza que el legado se distribuya efectivamente.

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Texto Legal

Derecho de acrecer entre colegatarios Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin determinación de partes y alguna de ellas no quiera o no pueda recibir la que le corresponde, ésta acrecerá las partes de los demás. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los colegatarios deben estar informados sobre el derecho de acrecer, ya que esto puede impactar la distribución de bienes y su valor final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 775 del CC?

Cuando un bien es legado a varias personas sin partes determinadas, si alguna no puede recibirlo, su parte acrece a los demás. Esto garantiza que el legado se distribuya efectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 775 de la CC?

Los colegatarios deben estar informados sobre el derecho de acrecer, ya que esto puede impactar la distribución de bienes y su valor final.

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