El albacea puede excusarse de aceptar su cargo, pero si ya lo aceptó, solo podrá renunciar por justa causa. Esto implica que el juez evaluará la situación si se presenta una renuncia.
Excusa y renuncia del albacea El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarlo sino por justa causa, a juicio del juez. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un albacea acepta el cargo y luego desea renunciar, debe tener una razón válida, lo que puede complicar la administración de la herencia y generar conflictos entre herederos.
Anterior
Art. 784. Albaceazgo por personas jurídicas
Siguiente
Art. 786. Plazo para aceptación del cargo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo