Las personas jurídicas pueden ser nombradas albaceas si están autorizadas por ley. Esto amplía las opciones para el testador en la administración de su herencia.
Albaceazgo por personas jurídicas Pueden ser albaceas las personas jurídicas autorizadas por ley o por su estatuto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permitir que personas jurídicas actúen como albaceas puede ofrecer una gestión más profesional y eficiente de la herencia, pero requiere asegurarse de que estén debidamente autorizadas.
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Art. 783. Personas impedidas para ser albaceas
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Art. 785. Excusa y renuncia del albacea
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