Este articulo establece quiénes no pueden ser albaceas, incluyendo a aquellos que están incurso en ciertas disposiciones legales. Esto protege la integridad del proceso testamentario.
Personas impedidas para ser albaceas No puede ser albacea el que está incurso en los artículos 667, 744, 745 y 746.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el testador evite nombrar a personas impedidas como albaceas, ya que esto podría invalidar el nombramiento y complicar la administración de la herencia.
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Art. 782. Ejercicio concurrente o sucesivo del albacea
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Art. 784. Albaceazgo por personas jurídicas
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