CC

Artículo 783. Personas impedidas para ser albaceas

Este articulo establece quiénes no pueden ser albaceas, incluyendo a aquellos que están incurso en ciertas disposiciones legales. Esto protege la integridad del proceso testamentario.

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Texto Legal

Personas impedidas para ser albaceas No puede ser albacea el que está incurso en los artículos 667, 744, 745 y 746.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el testador evite nombrar a personas impedidas como albaceas, ya que esto podría invalidar el nombramiento y complicar la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 783 del CC?

Este articulo establece quiénes no pueden ser albaceas, incluyendo a aquellos que están incurso en ciertas disposiciones legales. Esto protege la integridad del proceso testamentario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 783 de la CC?

Es importante que el testador evite nombrar a personas impedidas como albaceas, ya que esto podría invalidar el nombramiento y complicar la administración de la herencia.

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