CC

Artículo 790. Posesión de bienes por el albacea

Si no hay herederos designados, el albacea asume la posesión de los bienes hasta que se paguen las deudas y legados. Esto le otorga un control temporal sobre la herencia.

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Texto Legal

Posesión de bienes por el albacea Si el testador no instituye herederos, sino solamente legatarios, la posesión de los bienes hereditarios corresponde al albacea, hasta que sean pagadas las deudas de la herencia y los legados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea debe manejar con cuidado la posesión de los bienes, ya que cualquier mal manejo puede afectar la distribución futura entre legatarios y herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 790 del CC?

Si no hay herederos designados, el albacea asume la posesión de los bienes hasta que se paguen las deudas y legados. Esto le otorga un control temporal sobre la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 790 de la CC?

El albacea debe manejar con cuidado la posesión de los bienes, ya que cualquier mal manejo puede afectar la distribución futura entre legatarios y herederos.

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