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Artículo 789. Carácter personal del albaceazgo

El albaceazgo es indelegable, aunque algunas funciones pueden ser ejercidas por representantes bajo la supervisión del albacea. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.

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Texto Legal

Carácter personal del albaceazgo El albaceazgo es indelegable; pero pueden ejercerse en casos justificados algunas funciones mediante representantes, bajo las órdenes y responsabilidad del albacea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El albacea debe estar presente en la gestión de la herencia, ya que delegar funciones puede generar problemas de responsabilidad y control sobre los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 789 del CC?

El albaceazgo es indelegable, aunque algunas funciones pueden ser ejercidas por representantes bajo la supervisión del albacea. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 789 de la CC?

El albacea debe estar presente en la gestión de la herencia, ya que delegar funciones puede generar problemas de responsabilidad y control sobre los bienes.

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