CC

Artículo 792. Albacea dativo

Si no hay albacea designado, los herederos pueden solicitar al juez el nombramiento de un albacea dativo. Esto garantiza que la herencia sea administrada adecuadamente.

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Texto Legal

Albacea dativo Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos, y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un albacea designado puede generar incertidumbre en la administración de la herencia, por lo que es recomendable actuar rápidamente para nombrar uno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 792 del CC?

Si no hay albacea designado, los herederos pueden solicitar al juez el nombramiento de un albacea dativo. Esto garantiza que la herencia sea administrada adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 792 de la CC?

La falta de un albacea designado puede generar incertidumbre en la administración de la herencia, por lo que es recomendable actuar rápidamente para nombrar uno.

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