CC

Artículo 793. Remuneración del albacea

El albacea tiene derecho a una remuneración, salvo que el testador disponga lo contrario. Esta remuneración no puede exceder el cuatro por ciento de la masa líquida.

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Texto Legal

Remuneración del albacea El cargo de albacea es remunerado, salvo que el testador disponga su gratuidad. La remuneración no será mayor del cuatro por ciento de la masa líquida. En defecto de la determinación de la remuneración por el testador, lo hará el juez, quien también señalará la del albacea dativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el albacea y los herederos acuerden la remuneración desde el inicio, para evitar conflictos y malentendidos sobre la compensación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 793 del CC?

El albacea tiene derecho a una remuneración, salvo que el testador disponga lo contrario. Esta remuneración no puede exceder el cuatro por ciento de la masa líquida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 793 de la CC?

Es fundamental que el albacea y los herederos acuerden la remuneración desde el inicio, para evitar conflictos y malentendidos sobre la compensación.

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