CC

Artículo 823. Opcion usufructuaria del conyuge

El conyuge puede optar por el usufructo de una parte de la herencia en lugar de heredar directamente. Este articulo ofrece una alternativa en la distribucion de bienes.

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Texto Legal

Opción usufructuaria del cónyuge En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opcion de usufructo permite al conyuge sobreviviente disfrutar de los bienes sin ser propietario total, lo que puede ser beneficioso para mantener el hogar. No considerar esta opcion puede limitar la seguridad del conyuge.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 823 del CC?

El conyuge puede optar por el usufructo de una parte de la herencia en lugar de heredar directamente. Este articulo ofrece una alternativa en la distribucion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 823 de la CC?

La opcion de usufructo permite al conyuge sobreviviente disfrutar de los bienes sin ser propietario total, lo que puede ser beneficioso para mantener el hogar. No considerar esta opcion puede limitar la seguridad del conyuge.

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