Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia corresponde al conyuge sobreviviente. Este articulo asegura la proteccion del conyuge en ausencia de otros herederos.
Sucesión exclusiva del cónyuge Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sucesion exclusiva del conyuge garantiza que este no quede desprotegido en caso de fallecimiento del causante. Ignorar esto puede dejar al conyuge en una situacion vulnerable.
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Art. 824. Concurrencia del conyuge con ascendientes
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Art. 826. Improcedencia de la sucesion del conyuge
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