CC

Artículo 825. Sucesion exclusiva del conyuge

Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia corresponde al conyuge sobreviviente. Este articulo asegura la proteccion del conyuge en ausencia de otros herederos.

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Texto Legal

Sucesión exclusiva del cónyuge Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sucesion exclusiva del conyuge garantiza que este no quede desprotegido en caso de fallecimiento del causante. Ignorar esto puede dejar al conyuge en una situacion vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 825 del CC?

Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia corresponde al conyuge sobreviviente. Este articulo asegura la proteccion del conyuge en ausencia de otros herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 825 de la CC?

La sucesion exclusiva del conyuge garantiza que este no quede desprotegido en caso de fallecimiento del causante. Ignorar esto puede dejar al conyuge en una situacion vulnerable.

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