CC

Artículo 826. Improcedencia de la sucesion del conyuge

La sucesion del conyuge no procede si se casaron durante una enfermedad terminal. Este articulo establece limitaciones en la herencia del conyuge.

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Texto Legal

Improcedencia de la sucesión del cónyuge La sucesión que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallándose enfermo uno de los cónyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta días siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situación de hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar la herencia si el matrimonio se celebra en circunstancias especiales, lo que puede generar incertidumbre sobre los derechos del conyuge. Es importante considerar esto al planificar el matrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 826 del CC?

La sucesion del conyuge no procede si se casaron durante una enfermedad terminal. Este articulo establece limitaciones en la herencia del conyuge.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 826 de la CC?

Este articulo puede afectar la herencia si el matrimonio se celebra en circunstancias especiales, lo que puede generar incertidumbre sobre los derechos del conyuge. Es importante considerar esto al planificar el matrimonio.

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