CC

Artículo 836. Bienes no colacionables

Los bienes que han perecido antes de la apertura de la sucesión no son colacionables. Esto protege a los herederos de cargas injustas.

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Texto Legal

Bienes no colacionables No son colacionables los bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar al tanto de los bienes que no se pueden colacionar para evitar sorpresas y planificar adecuadamente su participación en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del CC?

Los bienes que han perecido antes de la apertura de la sucesión no son colacionables. Esto protege a los herederos de cargas injustas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 836 de la CC?

Los herederos deben estar al tanto de los bienes que no se pueden colacionar para evitar sorpresas y planificar adecuadamente su participación en la herencia.

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