CC

Artículo 856. Suspensión de la partición por heredero concebido

La partición se suspende si hay un heredero concebido, asegurando que sus derechos sean considerados al momento de la distribución.

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Texto Legal

Suspensión de la participación por heredero concebido La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege los derechos de futuros herederos, pero puede complicar el proceso de partición y generar incertidumbre entre los herederos actuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 856 del CC?

La partición se suspende si hay un heredero concebido, asegurando que sus derechos sean considerados al momento de la distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 856 de la CC?

Este artículo protege los derechos de futuros herederos, pero puede complicar el proceso de partición y generar incertidumbre entre los herederos actuales.

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