CC

Artículo 855. Causales de partición judicial

La partición judicial es obligatoria en casos de herederos incapaces o ausentes, garantizando así la protección de sus derechos.

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Texto Legal

Causales de partición judicial La partición judicial es obligatoria en los siguientes casos: 1. Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante. 2. Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante actuar rápidamente en estos casos para proteger los derechos de los herederos vulnerables y evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 855 del CC?

La partición judicial es obligatoria en casos de herederos incapaces o ausentes, garantizando así la protección de sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 855 de la CC?

Es importante actuar rápidamente en estos casos para proteger los derechos de los herederos vulnerables y evitar complicaciones legales.

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