CC

Artículo 864. Partición de bienes omitidos

La omisión de bienes en la partición no invalida el proceso, y los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Esto garantiza que todos los activos sean considerados en la herencia.

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Texto Legal

Partición de bienes omitidos La omisión de algunos bienes en la partición no es motivo para que ésta no continúe, para dejarla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la practicada. Los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se incluyen todos los bienes, se puede generar desconfianza entre herederos y potenciales litigios, por lo que es importante revisar exhaustivamente el inventario de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 864 del CC?

La omisión de bienes en la partición no invalida el proceso, y los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Esto garantiza que todos los activos sean considerados en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 864 de la CC?

Si no se incluyen todos los bienes, se puede generar desconfianza entre herederos y potenciales litigios, por lo que es importante revisar exhaustivamente el inventario de la herencia.

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