La omisión de bienes en la partición no invalida el proceso, y los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Esto garantiza que todos los activos sean considerados en la herencia.
Partición de bienes omitidos La omisión de algunos bienes en la partición no es motivo para que ésta no continúe, para dejarla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la practicada. Los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se incluyen todos los bienes, se puede generar desconfianza entre herederos y potenciales litigios, por lo que es importante revisar exhaustivamente el inventario de la herencia.
Anterior
Art. 863. Partición de créditos heredados
Siguiente
Art. 865. Nulidad de partición por preterición
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo