CC

Artículo 866. Saneamiento por evicción en la partición

Este articulo establece que si un heredero pierde un bien adjudicado por evicción, los demás herederos deben indemnizarlo proporcionalmente. Asegura la protección de los derechos de los herederos.

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Texto Legal

Saneamiento por evicción en la partición Vencido el heredero en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor que ellos tenían al momento de la evicción. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se indemniza adecuadamente a un heredero por evicción, puede haber reclamaciones legales posteriores que compliquen la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 866 del CC?

Este articulo establece que si un heredero pierde un bien adjudicado por evicción, los demás herederos deben indemnizarlo proporcionalmente. Asegura la protección de los derechos de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 866 de la CC?

Si no se indemniza adecuadamente a un heredero por evicción, puede haber reclamaciones legales posteriores que compliquen la administración de la herencia.

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