Este articulo establece que si un heredero pierde un bien adjudicado por evicción, los demás herederos deben indemnizarlo proporcionalmente. Asegura la protección de los derechos de los herederos.
Saneamiento por evicción en la partición Vencido el heredero en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor que ellos tenían al momento de la evicción. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se indemniza adecuadamente a un heredero por evicción, puede haber reclamaciones legales posteriores que compliquen la administración de la herencia.
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Art. 865. Nulidad de partición por preterición
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Art. 867. Improcedencia del saneamiento por evicción
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