La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado no da lugar a saneamiento si ocurre después de la partición. Este articulo establece límites en la responsabilidad de los herederos.
Improcedencia de saneamiento por insolvencia La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado a alguno de los herederos, no da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de hecha la partición. Título III: Cargas y deudas de la herencia Capítulo primero: Cargas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los herederos evalúen la solvencia de los deudores antes de la partición, ya que la insolvencia posterior puede afectar su patrimonio sin posibilidad de reclamo.
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Art. 867. Improcedencia del saneamiento por evicción
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