CC

Artículo 868. Improcedencia de saneamiento por insolvencia

La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado no da lugar a saneamiento si ocurre después de la partición. Este articulo establece límites en la responsabilidad de los herederos.

insolvenciasaneamientoherencia

Texto Legal

Improcedencia de saneamiento por insolvencia La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado a alguno de los herederos, no da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de hecha la partición. Título III: Cargas y deudas de la herencia Capítulo primero: Cargas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los herederos evalúen la solvencia de los deudores antes de la partición, ya que la insolvencia posterior puede afectar su patrimonio sin posibilidad de reclamo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 868 del CC?

La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado no da lugar a saneamiento si ocurre después de la partición. Este articulo establece límites en la responsabilidad de los herederos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 868 de la CC?

Es importante que los herederos evalúen la solvencia de los deudores antes de la partición, ya que la insolvencia posterior puede afectar su patrimonio sin posibilidad de reclamo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 868 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 868 CC desde tu celular