CC

Artículo 869. Cargas de la masa hereditaria

Este articulo detalla las cargas que deben ser cubiertas por la masa hereditaria, incluyendo gastos funerarios y de administración. Asegura que los gastos sean atendidos antes de la distribución.

cargasmasa hereditariagastos

Texto Legal

Cargas de la masa hereditaria Son de cargo de la masa hereditaria: 1. Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente. 2. Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. 3. Los gastos de administración. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar preparados para cubrir estas cargas antes de recibir su parte de la herencia, lo que puede afectar su liquidez y planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 869 del CC?

Este articulo detalla las cargas que deben ser cubiertas por la masa hereditaria, incluyendo gastos funerarios y de administración. Asegura que los gastos sean atendidos antes de la distribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 869 de la CC?

Los herederos deben estar preparados para cubrir estas cargas antes de recibir su parte de la herencia, lo que puede afectar su liquidez y planificación financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 869 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 869 CC desde tu celular