CC

Artículo 875. Oposicion del acreedor a la particion

El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago de legados hasta que se le satisfaga su deuda. Esta oposición se realiza mediante demanda y puede incluir la tutela preventiva de su derecho.

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Texto Legal

Oposición del acreedor a la partición El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se toma en cuenta la oposición del acreedor, la partición podría ser impugnada, lo que generaría conflictos legales y podría afectar la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 875 del CC?

El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago de legados hasta que se le satisfaga su deuda. Esta oposición se realiza mediante demanda y puede incluir la tutela preventiva de su derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 875 de la CC?

Si no se toma en cuenta la oposición del acreedor, la partición podría ser impugnada, lo que generaría conflictos legales y podría afectar la distribución de la herencia.

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