El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago de legados hasta que se le satisfaga su deuda. Esta oposición se realiza mediante demanda y puede incluir la tutela preventiva de su derecho.
Oposición del acreedor a la partición El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado. Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del DL 768 , Código Procesal Civil. El CPC fue publicado el 4 de marzo de 1992 (link: lpd.pe/k6eBx ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se toma en cuenta la oposición del acreedor, la partición podría ser impugnada, lo que generaría conflictos legales y podría afectar la distribución de la herencia.
Anterior
Art. 874. Pago de deuda alimentaria
Siguiente
Art. 876. Ineficacia de la particion respecto del acreedor
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo