Si se realiza la partición a pesar de la oposición del acreedor, esta se considerará no hecha en relación a sus derechos. Esto protege al acreedor de posibles pérdidas.
Ineficacia de la partición respecto del acreedor Si no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar una partición sin atender la oposición del acreedor puede resultar en la nulidad de la misma, lo que complicaría la situación patrimonial de los herederos.
Anterior
Art. 875. Oposicion del acreedor a la particion
Siguiente
Art. 877. Resarcimiento a heredero por deuda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo