CC

Artículo 878. Perjuicio por insolvencia de coherederos

La insolvencia de un coheredero que debe resarcir a otro por una deuda hereditaria afecta a todos los coherederos. Esto puede generar pérdidas proporcionales.

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Texto Legal

Perjuicio de los coherederos por insolvencia La insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La insolvencia de un coheredero puede impactar negativamente en la recuperación de deudas, por lo que es recomendable evaluar la situación financiera de todos los coherederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 878 del CC?

La insolvencia de un coheredero que debe resarcir a otro por una deuda hereditaria afecta a todos los coherederos. Esto puede generar pérdidas proporcionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 878 de la CC?

La insolvencia de un coheredero puede impactar negativamente en la recuperación de deudas, por lo que es recomendable evaluar la situación financiera de todos los coherederos.

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