CC

Artículo 879. Inexigibilidad del legatario

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, a menos que el testador disponga lo contrario. Esto protege al legatario de cargas no deseadas.

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Texto Legal

Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar conscientes de que no asumen automáticamente las deudas de la herencia, lo que les brinda una protección importante al recibir bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 879 del CC?

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, a menos que el testador disponga lo contrario. Esto protege al legatario de cargas no deseadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 879 de la CC?

Los legatarios deben estar conscientes de que no asumen automáticamente las deudas de la herencia, lo que les brinda una protección importante al recibir bienes.

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