CC

Artículo 880. Conservacion de derechos de credito

El heredero o legatario que es acreedor del causante mantiene sus derechos de crédito, lo que asegura su posición frente a la herencia.

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Texto Legal

Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar. Ver jurisprudencia aquí . LIBRO V: DERECHOS REALES Sección primera : Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conservar los derechos de crédito permite a los herederos y legatarios reclamar lo que les corresponde, lo que puede ser clave en la administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 880 del CC?

El heredero o legatario que es acreedor del causante mantiene sus derechos de crédito, lo que asegura su posición frente a la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 880 de la CC?

Conservar los derechos de crédito permite a los herederos y legatarios reclamar lo que les corresponde, lo que puede ser clave en la administración de la herencia.

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