El heredero o legatario que es acreedor del causante mantiene sus derechos de crédito, lo que asegura su posición frente a la herencia.
Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar. Ver jurisprudencia aquí . LIBRO V: DERECHOS REALES Sección primera : Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conservar los derechos de crédito permite a los herederos y legatarios reclamar lo que les corresponde, lo que puede ser clave en la administración de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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