CC

Artículo 888. Nocion de bienes accesorios

Los bienes accesorios son aquellos que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a otro bien. Esto permite su regulación en el contexto de la propiedad.

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Texto Legal

Noción de bienes accesorios Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinguir entre bienes accesorios y principales es clave para la correcta administración y disposición de los activos en transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 888 del CC?

Los bienes accesorios son aquellos que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a otro bien. Esto permite su regulación en el contexto de la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 888 de la CC?

Distinguir entre bienes accesorios y principales es clave para la correcta administración y disposición de los activos en transacciones.

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