CC

Artículo 889. Condicion de partes integrantes y accesorias

Las partes integrantes y accesorios de un bien siguen la condición de este, salvo disposición legal o contractual en contrario. Esto afecta la propiedad y derechos asociados.

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Texto Legal

Partes integrantes y accesorias Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación. Ver jurisprudencia aquí . Título III: Frutos y productos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se relacionan las partes integrantes y accesorias con el bien principal es fundamental para la gestión de derechos y obligaciones en la propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 889 del CC?

Las partes integrantes y accesorios de un bien siguen la condición de este, salvo disposición legal o contractual en contrario. Esto afecta la propiedad y derechos asociados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 889 de la CC?

Entender cómo se relacionan las partes integrantes y accesorias con el bien principal es fundamental para la gestión de derechos y obligaciones en la propiedad.

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