CC

Artículo 929. Apropiación de cosas libres

Las cosas que no pertenecen a nadie se adquieren por quien las aprehenda, salvo disposiciones legales. Esto regula la propiedad sobre recursos naturales no reclamados.

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Texto Legal

Apropiación de cosas libres Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras recursos naturales no reclamados, puedes apropiártelos, pero asegúrate de que no existan regulaciones que limiten esta acción, ya que podrías enfrentar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 929 del CC?

Las cosas que no pertenecen a nadie se adquieren por quien las aprehenda, salvo disposiciones legales. Esto regula la propiedad sobre recursos naturales no reclamados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 929 de la CC?

Si encuentras recursos naturales no reclamados, puedes apropiártelos, pero asegúrate de que no existan regulaciones que limiten esta acción, ya que podrías enfrentar sanciones.

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