CC

Artículo 930. Apropiación por caza y pesca

Los animales de caza y peces se adquieren por quien los captura, siempre que se sigan las normas establecidas. Esto regula la explotación de recursos naturales.

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Texto Legal

Apropiación por caza y pesca Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres cazador o pescador, debes conocer las normas para evitar sanciones, ya que la captura sin seguir las regulaciones puede llevar a la pérdida de tus derechos sobre los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 930 del CC?

Los animales de caza y peces se adquieren por quien los captura, siempre que se sigan las normas establecidas. Esto regula la explotación de recursos naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 930 de la CC?

Si eres cazador o pescador, debes conocer las normas para evitar sanciones, ya que la captura sin seguir las regulaciones puede llevar a la pérdida de tus derechos sobre los recursos.

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