CC

Artículo 934. Búsqueda de tesoro en terreno ajeno

No se permite buscar tesoro en terreno ajeno sin autorización del propietario, y el tesoro hallado pertenece al dueño del suelo. Esto protege los derechos de propiedad.

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Texto Legal

Búsqueda de tesoro en terreno ajeno No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorización expresa del propietario. El tesoro hallado en contravención de este artículo pertenece íntegramente al dueño del suelo. Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Buscar tesoros sin permiso puede llevar a conflictos legales y a la obligación de indemnizar al propietario del terreno, así que siempre asegúrate de tener autorización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 934 del CC?

No se permite buscar tesoro en terreno ajeno sin autorización del propietario, y el tesoro hallado pertenece al dueño del suelo. Esto protege los derechos de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 934 de la CC?

Buscar tesoros sin permiso puede llevar a conflictos legales y a la obligación de indemnizar al propietario del terreno, así que siempre asegúrate de tener autorización.

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