CC

Artículo 935. Division de tesoro encontrado

El tesoro hallado en terreno ajeno se divide equitativamente entre el descubridor y el propietario del terreno, salvo pacto diferente. Este artículo establece un principio de equidad en la repartición de hallazgos.

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Texto Legal

División de tesoro encontrado en terreno ajeno El tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un tesoro en terreno ajeno, debes tener claro que la mitad es del dueño del terreno, lo que puede afectar tus expectativas de ganancia si no hay un acuerdo previo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 935 del CC?

El tesoro hallado en terreno ajeno se divide equitativamente entre el descubridor y el propietario del terreno, salvo pacto diferente. Este artículo establece un principio de equidad en la repartición de hallazgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 935 de la CC?

Si encuentras un tesoro en terreno ajeno, debes tener claro que la mitad es del dueño del terreno, lo que puede afectar tus expectativas de ganancia si no hay un acuerdo previo.

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