CC

Artículo 943. Edificación de mala fe

El dueño puede exigir la demolición de una edificación hecha de mala fe y reclamar indemnización. Este artículo protege al propietario de invasiones ilegales.

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Texto Legal

Edificación de mala fe en terreno ajeno Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si construyes sin permiso y el dueño se opone, podrías enfrentar costos significativos por demolición y daños, afectando tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 943 del CC?

El dueño puede exigir la demolición de una edificación hecha de mala fe y reclamar indemnización. Este artículo protege al propietario de invasiones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 943 de la CC?

Si construyes sin permiso y el dueño se opone, podrías enfrentar costos significativos por demolición y daños, afectando tu inversión.

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