CC

Artículo 944. Invasión del suelo colindante

Si se invade parcialmente el suelo vecino de buena fe, el propietario puede adquirirlo pagando su valor. Este artículo regula la invasión de terrenos colindantes.

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Texto Legal

Invasión del suelo colindante Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido. Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente. Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si invades un terreno vecino sin mala intención, podrías adquirirlo, pero asegúrate de que el propietario no se oponga para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 944 del CC?

Si se invade parcialmente el suelo vecino de buena fe, el propietario puede adquirirlo pagando su valor. Este artículo regula la invasión de terrenos colindantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 944 de la CC?

Si invades un terreno vecino sin mala intención, podrías adquirirlo, pero asegúrate de que el propietario no se oponga para evitar conflictos legales.

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