El que edifica de buena fe con materiales ajenos adquiere lo construido, pero debe indemnizar al propietario. Este artículo regula el uso de materiales ajenos en construcciones.
Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si usas materiales de otros, asegúrate de compensar al propietario, ya que podrías perder tu obra si no lo haces, además de enfrentar demandas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo