CC

Artículo 946. Accesión natural

El propietario de un animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. Este artículo regula la propiedad sobre los frutos de los animales.

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Texto Legal

Accesión natural El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido. En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe. Ver jurisprudencia aquí . Subcapítulo IV: Trasmisión de la propiedad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si crías animales, recuerda que las crías son tuyas, pero si usas inseminación artificial, asegúrate de cumplir con las normas para evitar problemas de propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 946 del CC?

El propietario de un animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. Este artículo regula la propiedad sobre los frutos de los animales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 946 de la CC?

Si crías animales, recuerda que las crías son tuyas, pero si usas inseminación artificial, asegúrate de cumplir con las normas para evitar problemas de propiedad.

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